lunes, junio 16

Pena de muerte. parte 1

Continúo con una de las notas de la revista anteriormente citada....En este caso, una discusión (social no constitucional) bastante compleja, como lo es la pena de muerte. Como es algo extensa la nota (para el blog), va dividida en dos partes.

Temas Abiertos

Actualmente, en la mayoría de los países, la pena de muerte no es utilizada como castigo a quienes infringen la ley. Sin embargo, con EE.UU. y China como máximos exponentes, aún existen diversos estados que continúan ejecutando la pena capital. ¿Cuáles son los fundamentos de quienes están a favor de la máxima condena? ¿Cómo son rebatidos por quienes pugnan por un abolicionismo? Haciendo un breve repaso histórico, detallamos los orígenes, las causas y las opiniones sobre esta medida tan discutida a nivel social.

Historia

La ejecución consensuada como justo castigo a quién rompe determinados preceptos pareciera tener origen desde la misma existencia del hombre, ya que se presume que las tribus aplicaban el sistema mortal a extranjeros que cometían alguna falta. No obstante, los conflictos ente tribus comunitarias no eran solucionados con sangre, sino que las vías de resolución elegidas eran las del repudio, las compensaciones o unas simples disculpas. La tortura y la consecuente muerte, aparece como instrumento legal en el Imperio Romano, según el escritor Ricardo Rodrigues Molas en su libro “Tortura, suplicios y otras violencias”. Es durante este período en el cual La ley del Talión empieza a ser puesta en práctica (el famoso “ojo por ojo, diente por diente”). Esta disposición, si bien presentaba características virulentas, también ponía un freno a los castigos desmedidos. Luego, se produce una vuelta hacia los castigos incontrolables cuando aparece el Santo Oficio de la Inquisición, organismo eclesiástico que unió el derecho penal con la religión, y la pena con el pecado. De esta manera, las prácticas que se empleaba contra el hereje (de índole religioso mayoritariamente, pero también político u social) eran extrajurídicas y, actualmente, consideradas como inhumanas. Ya por ese entonces, las primeras voces en contra de esta medida iban apareciendo, como la de el sefardí Maimónides, quién argumentaba que ejecutar a un criminal, basándose en cualquier fundamento, menos en la certeza absoluta, daría origen a que se termine condenando a muerte “de acuerdo con el capricho del juez”. El teólogo judío también sostenía que eran mucho más dañinos los errores cometidos por comisión que las fallas por omisión; por ende “es mejor y más satisfactorio liberar a un millón de culpables que sentenciar a muerte a un solo inocente”.

Una vez acabado el Santo Oficio, y producto de los incipientes progresos de los Estados-Nación, las estructuras jurídicas comienzan a eliminar la pena de muerte para los delitos menores. Cierta discusión empieza a plantearse en torno a qué reprimenda puede ser considerada justa, ante un crimen. El filósofo francés Jean-Jacques Rousseau sostenía que “Todo malhechor, atacando el derecho social, se convierte en rebelde y traidor a la patria […] La conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos desaparezca” Por otro lado, Voltaire afirmaba que el máximo castigo podría haber cumplido una función en el pasado, pero que una vez acabado el fin que la pena proseguía, ésta debía ser depuesta. Más enérgico con la posición abolicionista lo fue el jurista, literato y filósofo Cesare Beccaria, quién en su obra “De los delitos y las penas”, desarrolló la inutilidad que conlleva la mortal punición, basándose en que esta providencia no cohibía a los criminales, ya que en ellos no se realizaba una analogía entre su delito y la pena, debido a la imposibilidad del mal viviente de presenciar el juicio. También, Beccaria abogaba por la derogación de la pena capital fundamentándose en que se comete una violación al principio de indisponibilidad (la vida le pertenece a Dios) y al contrato social, ya que éste, en teoría, boga por la protección del ciudadano, no su destrucción. Si bien durante el siglo XIX y comienzos del XX una nueva conciencia reinaba en muchos lugares del mundo, a favor de extirpar la pena de muerte, las guerras mundiales y otras contiendas traumáticas para la sociedad, causaron que el avance de los abolicionistas se estancara. Gobiernos dictatoriales utilizaron la pena capital con fines políticos, mientras que los “elegidos” de los estados democráticos lo fueron, entre otros, genocidas (Ej. Jefes nazis ejecutados).

Actualidad:

Una vez concluida una de las guerras más sangrientas de la historia de la humanidad, diferentes organizaciones comenzaron a ejercer presión sobre los estados para que supriman la pena de muerte, sin ninguna excepción. Algunas de estos grupos son “Human Rihgts” o “Amnisty Internacional”. Otros organismos, como las Naciones Unidas, también postulaban principios flexibles. Desde finales del siglo XX ha comenzado un espiral abolicionista que si bien presenta dos retrocesos (90´-91´ y 95´-96´), no perjudican el avance general de esta postura, ya que entre 1980 y el 2007, fueron 50 los países que cambiaron su parecer, y decretaron lo ilegítimo de la pena capital.

En el gráfico, (hagan click sobre él, para verlo de manera más nítida) se puede observar la distribución de países entre; Los que anularon la pena de muerte para todos los delitos, los que sólo la mantienen para crímenes en tiempos de guerra, los que la fomentan jurídicamente pero no en la práctica y los que la aplican para delitos comunes. Es notorio el amplio apoyo que recibe la pena de muerte en varios países africanos y asiáticos. En referidas naciones, los delitos que merecen la ejecución pueden variar desde asesinatos, espionaje, traición, delitos sexuales, conversión religiosa, narcotráfico, comercialización de personas y corrupción política, entre otros. Según Amnistía Internacional, en el 2004, la República Popular de China eliminó, al menos, a más de 3.400 ciudadanos, lo que representó en ese año más del 90% del total mundial de condenados a muerte. El año pasado, en China se implementó un método por el cual el Tribunal Supremo de Justicia debía revisar todas las condenas capitales, hecho que originó una baja de los ajusticiados en el 2007. Sin embargo, las 470 ejecuciones estimadas por AI son un número inseguro, debido a que se sospecha que se suscitaron mortificaciones ocultas. Esta hipótesis es sustentada por la decisión del gobierno chino de no brindar información oficial sobre la cantidad de gente ultimada por el Estado. Irán (317), Arabia Saudita (143), Pakistán (135) y los Estados Unidos de América (42) son los cuatro países que acompañan a China como máximos empleadores de la pena de muerte, aunque es necesario resaltar, una vez más, que los datos correspondientes son estimados, debido a la falta de testimonio por parte de los estados (a excepción de EE.UU.) Europa se muestra, de manera clara, como el continente que ha desistido de esta práctica de antaño. Sólo Bielorrusia la aplica para delitos comunes. Mientras tanto, en América se puede ver cómo los estados del Caribe junto con los Estados Unidos son los máximos exponentes del mantenimiento de la pena capital.

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